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	<title>Constitución de Querétaro Archives | LYPmultimedios</title>
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	<description>Decisiones Informadas, Impactos Reales</description>
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		<title>&#8220;La Constitución no se negocia&#8221;: Leonor Mejía sostiene que el dictamen de identidad de género requería 17 votos y no 15</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción LYPmultimedios]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 13:55:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La discusión gira en torno a si el documento aprobado constituye jurídicamente un &#8220;proyecto alternativo&#8221; Por: Redacción de LYPmultimedios Santiago de Querétaro, Qro., 21 de agosto de 2026.— La diputada local Leonor Mejía Barraza, del Grupo Legislativo del PAN, sostuvo que el dictamen sobre las observaciones a la reforma del Código Civil en materia de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr"><iframe style="border-radius: 12px;" src="https://open.spotify.com/embed/episode/0Izwyztrrs4GyaiJxW0IGD?utm_source=generator&amp;si=082c655a969f424e" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen" data-testid="embed-iframe"></iframe></p>
<p dir="ltr"><strong>La discusión gira en torno a si el documento aprobado constituye jurídicamente un &#8220;proyecto alternativo&#8221;</strong></p>
<p dir="ltr"><strong>Por: Redacción de LYPmultimedios</strong></p>
<p dir="ltr">Santiago de Querétaro, Qro., 21 de agosto de 2026.— La diputada local <a href="https://staging.lypmultimedios.tv/news/la-educacion-no-puede-ser-rehen-de-ocurrencias-leonor-mejia-rechaza-recorte-al-ciclo-escolar/">Leonor Mejía Barraza</a>, del Grupo Legislativo del PAN, sostuvo que el dictamen sobre las observaciones a la reforma del Código Civil en materia de <a href="https://staging.lypmultimedios.tv/news/congreso-de-queretaro-atiende-observaciones-del-ejecutivo-y-busca-destrabar-ley-de-identidad-de-genero/">identidad de género</a> se aprobó sin la mayoría calificada que, en su lectura, exige la Constitución del estado.</p>
<p dir="ltr">El documento fue avalado el 19 de agosto con 15 votos a favor y 10 en contra. Mejía Barraza plantea que, al integrarse la LXI Legislatura por 25 diputados, eran necesarios <strong>17 votos</strong> —las dos terceras partes.</p>
<p dir="ltr">&#8220;No debemos aprobar leyes cuya validez nazca cuestionada desde el momento mismo de su votación. La Constitución no se negocia. ¡La Constitución se cumple!&#8221;, expresó desde tribuna.</p>
<h5 dir="ltr">El argumento de la legisladora</h5>
<p dir="ltr">Mejía Barraza fundamentó su planteamiento en dos disposiciones.</p>
<p dir="ltr">La primera es el <strong>artículo 19 de la Constitución del Estado</strong>, que establece un procedimiento específico cuando el Poder Ejecutivo formula observaciones a una ley previamente aprobada. Al tratarse —en su lectura— de una segunda deliberación legislativa sobre el mismo asunto, correspondía aplicar la mayoría reforzada.</p>
<p dir="ltr">La segunda es el <strong>artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo</strong>, que también refiere el voto de las dos terceras partes ante observaciones del Ejecutivo.</p>
<p dir="ltr">El núcleo de su argumento, sin embargo, no está en las cifras sino en la naturaleza del documento: sostuvo que <strong>denominar &#8220;proyecto alternativo&#8221; a un dictamen no modifica su naturaleza jurídica</strong> ni permite apartarlo del procedimiento constitucional aplicable.</p>
<h5 dir="ltr">Qué establecen las normas invocadas</h5>
<p dir="ltr">Para entender el debate conviene tener a la vista el texto completo de las disposiciones en juego, porque ambas partes se apoyan en el mismo artículo.</p>
<p dir="ltr">El artículo 19 constitucional, en efecto, dispone que un proyecto observado por el Ejecutivo requiere dos terceras partes para aprobarse de nueva cuenta. Pero <strong>la fracción VII de ese mismo artículo</strong> contempla expresamente un supuesto distinto:</p>
<blockquote>
<p dir="ltr"><em>&#8220;Si la Legislatura al resolver sobre un proyecto observado, presentara un proyecto alternativo, a éste se le dará tratamiento de proyecto enviado para su publicación por primera vez.&#8221;</em></p>
</blockquote>
<p dir="ltr">En términos idénticos, el <strong>artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo</strong> —titulado precisamente &#8220;Proyecto alternativo&#8221;— establece que cuando una comisión presenta un proyecto alternativo al observado y este es aprobado, se le da tratamiento de proyecto enviado por primera vez para publicación.</p>
<p dir="ltr">De modo que la controversia no es si existe la figura del proyecto alternativo —está prevista tanto en la Constitución como en la ley secundaria—, sino <strong>si el dictamen aprobado el 19 de agosto reúne o no las características para considerarse uno</strong>.</p>
<h5 dir="ltr">La posición de quienes respaldaron el dictamen</h5>
<p dir="ltr">El diputado Arturo Maximiliano García Pérez, de Morena, sostuvo durante la sesión que el documento sí constituye un proyecto alternativo, por incorporar cambios sustanciales respecto del aprobado originalmente el 30 de abril. La Mesa Directiva asumió ese criterio y consideró aprobado el dictamen con los 15 votos obtenidos.</p>
<p dir="ltr">El presidente de la Mesa Directiva, Sinuhé Piedragil Ortiz, explicó al término de la sesión: &#8220;Al ser una iniciativa alternativa, procede la mayoría simple, es decir, con 13 votos se pasa para su publicación.&#8221;</p>
<p dir="ltr">Los cambios que se invocan como sustantivos incluyen, según explicó el diputado Eric Silva Hernández, que el trámite sea <strong>personalísimo</strong> —solo puede realizarlo la persona interesada, sobre actas en las que figure como titular—, y que el reconocimiento de la identidad de género no modifique ni extinga obligaciones, investigaciones, procesos judiciales, responsabilidades penales ni resoluciones previamente existentes. A ello se suman precisiones sobre reserva documental, protección de datos, trazabilidad registral, gratuidad, capacitación del personal y régimen transitorio.</p>
<h5 dir="ltr">Cómo votó cada bancada</h5>
<p dir="ltr">A favor del dictamen se pronunciaron las bancadas de <strong>Morena</strong>, <strong>Movimiento Ciudadano</strong> y la diputada Georgina Guzmán, del PVEM. En contra votaron <strong>PAN</strong>, <strong>PRI</strong> y la diputada Perla Flores, también del PVEM.</p>
<h5 dir="ltr">Lo que sigue en el proceso</h5>
<p dir="ltr">El dictamen fue remitido al Poder Ejecutivo, que cuenta con 15 días naturales para formular observaciones o, en su defecto, un plazo de 30 días para su publicación en el periódico oficial <em>La Sombra de Arteaga</em>.</p>
<p dir="ltr">La discusión sobre la mayoría requerida podría, eventualmente, plantearse ante instancias jurisdiccionales. En el sistema mexicano, las controversias sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo local se resuelven mediante acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vías que pueden promover, entre otros, un porcentaje de los integrantes de la propia Legislatura, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.</p>
<p dir="ltr">Ninguna de esas acciones había sido anunciada al cierre de esta edición.</p>
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